AEPD sanciona a ASISA por incumplir el plazo legal para la cancelación de datos de una usuaria

Resolución TD-02532-2017
Firmado 2018-02-12T00:00:00Z
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La resolución del procedimiento TD/02532/2017 se refiere a una reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra ASISA ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS SAU. La reclamante denunció que su solicitud de cancelación de datos no fue atendida en el plazo legalmente establecido.

El 4 de octubre de 2017, Dª. A.A.A. ejerció su derecho de cancelación, pero no recibió respuesta alguna por parte de ASISA. La entidad alegó un error administrativo como causa del retraso y presentó correos electrónicos que supuestamente comunicaban la atención a la solicitud de la reclamante.

La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo máximo de diez días. En este caso, ASISA no cumplió con este plazo, lo que constituye una infracción formal.

Durante el procedimiento, ASISA finalmente atendió la solicitud de cancelación, pero esta acción no se consideró suficiente para eximirla de responsabilidad. La resolución subraya que la respuesta a una solicitud de derechos no puede realizarse mediante un mero trámite administrativo, como la formulación de alegaciones en un procedimiento de tutela de derechos.

Por estos motivos, la reclamación fue estimada por motivos formales. No obstante, no se emitió una nueva certificación por parte de ASISA, ya que la entidad había facilitado el derecho solicitado durante la tramitación del procedimiento. La resolución fue notificada a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.