| Resolución | TD-02531-2017 |
| Firmado | 2018-02-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02531/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A contra PJ ESPAÑA PIZZERIAS SLU el 3 de noviembre de 2017. El reclamante denunció que su derecho de cancelación no había sido atendido adecuadamente por la entidad.
El 18 de septiembre de 2017, D. A.A.A solicitó la cancelación de sus datos personales a PJ ESPAÑA PIZZERIAS SLU, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. Durante la tramitación del procedimiento, la entidad alegó que los datos ya habían sido cancelados con anterioridad y que, por ello, no se había respondido a la solicitud. Sin embargo, esta respuesta se produjo fuera del plazo legal de diez días establecido por la normativa de protección de datos.
La normativa vigente en ese momento, específicamente el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Además, el artículo 25 del Reglamento de la LOPD indica que el responsable del fichero debe responder a la solicitud del interesado en todo caso, independientemente de que los datos figuren o no en sus ficheros.
Dado que la entidad no respondió dentro del plazo legal, se consideró que no había cumplido con sus obligaciones legales. Aunque finalmente atendió la solicitud de cancelación durante la tramitación del procedimiento, esto no exime a la entidad de la responsabilidad por no haber respondido en el plazo establecido.
Por estos motivos, se estimó la reclamación de D. A.A.A por motivos formales, aunque no se emitió una nueva certificación de cancelación, ya que la entidad había facilitado la cancelación de los datos durante el procedimiento. La resolución se notificó a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.