| Resolución | TD-02529-2017 |
| Firmado | 2018-03-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 20 de noviembre de 2017, Dª A.A.A. presentó una reclamación contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., alegando que no se había atendido debidamente su derecho de acceso a los datos personales que la entidad tenía sobre ella.
Dª A.A.A. había ejercido su derecho de acceso el 9 de febrero de 2017, solicitando información sobre sus datos personales en los ficheros de ASNEF-EQUIFAX. La entidad respondió el 4 de diciembre de 2017, informando que no había datos registrados sobre la reclamante en sus ficheros. ASNEF-EQUIFAX argumentó que la solicitud de acceso se recibió el 10 de noviembre de 2017 y que se atendió dentro del plazo establecido, proporcionando la información solicitada.
Durante el procedimiento, ASNEF-EQUIFAX presentó documentación que justificaba haber atendido la solicitud de acceso y se trasladó esta información a la reclamante, quien no presentó alegaciones adicionales. Se constató que tanto la reclamante como ASNEF-EQUIFAX habían sido informadas de todos los hechos y alegaciones presentadas.
La normativa vigente establece que los afectados tienen derecho a solicitar y obtener información sobre sus datos personales, así como el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas. Además, se regula el tratamiento de datos con ocasión de la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito, donde el acreedor es responsable de la veracidad y exactitud de los datos.
En este caso, ASNEF-EQUIFAX, como entidad responsable de un fichero común, atendió la solicitud de acceso dentro del plazo establecido y proporcionó la información solicitada, confirmando la inexistencia de datos sobre la reclamante. Por lo tanto, se desestimó la reclamación, ya que se consideró que ASNEF-EQUIFAX había cumplido con sus obligaciones legales respecto al derecho de acceso.