| Resolución | TD-02518-2017 |
| Firmado | 2018-04-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En noviembre de 2017, doña A.A.A. presentó una reclamación contra Experian Bureau de Crédito, S.A. debido a que su solicitud de cancelación de datos en los ficheros de la entidad no fue atendida adecuadamente. La reclamante argumentó que la deuda en cuestión estaba en disputa judicial, presentando un decreto del Juzgado de Primera Instancia de Granollers que admitía a trámite una demanda contra el Banco Popular Español, S.A.
Experian denegó la solicitud de cancelación, alegando que solo ejecutaban las instrucciones de la entidad acreedora y recomendando a la reclamante que se dirigiera a dicha entidad. Tras varias alegaciones y traslados de documentación, Experian finalmente indicó que no figuraban operaciones impagadas asociadas al NIF de la reclamante en sus ficheros.
La resolución determinó que, aunque Experian no es responsable de la veracidad de los datos, sí debe proceder a la cancelación cautelar de los datos cuando existan pruebas que contradigan la existencia de la deuda. En este caso, la admisión a trámite de la demanda judicial contra el Banco Popular Español constituía un principio de prueba suficiente para proceder a la cancelación cautelar de los datos desfavorables.
Por lo tanto, se estimó la reclamación de doña A.A.A. e instó a Experian a remitir una certificación que conste la cancelación cautelar solicitada en un plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de incurrir en una infracción prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos. La resolución también se notificó a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.