| Resolución | TD-02517-2017 |
| Firmado | 2018-04-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente TD/02517/2017, don A.A.A. presentó una reclamación contra la entidad GOLDCAR SPAIN S.L. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante ejerció su derecho de cancelación el 18 de octubre de 2017, pero la entidad solo respondió el 24 de octubre, indicando que trasladarían la solicitud al departamento correspondiente. No obstante, el reclamante no recibió una respuesta formal hasta el 4 de diciembre de 2017, más de dos meses después de su solicitud.
Durante el procedimiento, la entidad argumentó que la cancelación de los datos se realizó el 24 de octubre de 2017, pero la comunicación se retrasó por un error. El reclamante manifestó su disconformidad por el retraso en la respuesta.
La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo máximo de diez días. En este caso, la entidad incumplió dicho plazo, lo que constituye una infracción formal.
Finalmente, se estimó la reclamación por motivos formales, aunque no se emitió certificación ya que la entidad había atendido y comunicado la cancelación de los datos durante la tramitación del procedimiento. La resolución fue notificada a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa aplicable.