| Resolución | TD-02513-2017 |
| Firmado | 2018-04-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El ciudadano D. A.A.A. presentó una reclamación contra el Ayuntamiento de San Fulgencio por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante había solicitado en varias ocasiones que se eliminaran sus datos, exceptuando aquellos necesarios para su registro como propietario de vehículo, empadronamiento y un expediente de responsabilidad patrimonial.
El Ayuntamiento respondió que el reclamante debía especificar qué datos deseaba cancelar y aportar la documentación justificativa, conforme a lo establecido en el artículo 32.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (RLOPD). El Ayuntamiento argumentó que, según el artículo 10 del RLOPD, no es necesario el consentimiento del interesado cuando los datos se recogen para el ejercicio de funciones propias de las Administraciones públicas.
La resolución desestimó la reclamación, considerando que la respuesta del Ayuntamiento fue acorde con la normativa vigente. Se determinó que el Ayuntamiento no había incumplido sus obligaciones legales, ya que el reclamante no había especificado claramente qué datos deseaba cancelar. Por lo tanto, no se impuso ninguna sanción, ya que no se consideró que hubiera habido una infracción de la normativa de protección de datos.