| Resolución | TD-02512-2017 |
| Firmado | 2018-04-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Comunidad de Propietarios B.B.B. debido a que no recibió respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales. El reclamante había enviado un burofax a la comunidad solicitando información sobre una nota simple solicitada al Registro de la Propiedad por la empresa Jurisweb Interactiva, S.L. En su solicitud, D. A.A.A. pedía detalles sobre el titular de la finca, el interés legítimo de la comunidad para recabar sus datos, y los cesionarios de dichos datos.
La comunidad recibió el burofax el 16 de octubre de 2017, pero no respondió dentro del plazo legal establecido. Además, la comunidad rechazó la notificación electrónica de la reclamación, lo que impidió que presentara alegaciones.
La normativa vigente establece que los interesados tienen derecho a solicitar y obtener información sobre sus datos personales, así como el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas. El responsable del tratamiento debe responder a estas solicitudes en un plazo máximo de un mes. En este caso, la comunidad no cumplió con este deber de respuesta, lo que constituye una infracción de la normativa de protección de datos.
Por ello, se estimó la reclamación de D. A.A.A. y se instó a la Comunidad de Propietarios B.B.B. a facilitar el acceso a los datos solicitados o a denegar dicho acceso de manera fundada y motivada dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. La comunidad fue advertida de que, en caso de no cumplir, podría incurrir en una infracción prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos.