AEPD desestima reclamación contra Google: La información pública y relevante no puede ser eliminada por derecho a la protección de datos

Resolución TD-02511-2017
Firmado 2018-04-05T00:00:00Z
Enlace 📋

Dª C.C.C. presentó una reclamación contra Google LLC por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos personales indexados en el buscador. La reclamante solicitó que dos URLs que contenían información personal no aparecieran en los resultados de búsqueda. Google rechazó la solicitud, argumentando que no tomaría medidas basándose en sus políticas sobre retirada de contenido.

La reclamante alegó que la información publicada en 2012 en un medio de comunicación afectaba su vida privada y solicitó que no se vinculara su nombre a esos resultados de búsqueda. Google respondió que la reclamante debía resolver cualquier disputa directamente con el propietario del sitio web correspondiente.

La resolución desestimó la reclamación, argumentando que no se había acreditado la obsolescencia o falta de veracidad de los hechos expuestos en los enlaces reclamados. Además, se señaló que la información no podía considerarse obsoleta ni carente de actualidad noticiosa, ya que se publicó en 2013.

La decisión subrayó que el derecho a la protección de datos personales no justifica la eliminación de información pública y relevante, especialmente cuando se trata de hechos recientes. Se indicó que el cauce adecuado para proteger el derecho al honor y a la propia imagen no es la normativa de protección de datos, sino la Ley Orgánica 1/1982, que regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Finalmente, se desestimó la reclamación, notificando la resolución a la reclamante y a Google Spain, estableciendo que la resolución se hará pública una vez notificada a los interesados.