| Resolución | TD-02509-2017 |
| Firmado | 2018-03-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02509/2017 se refiere a la reclamación presentada por don A.A.A. contra Google LLC por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de ciertos enlaces en el buscador. El reclamante alegó que Google no había bloqueado todas las URLs solicitadas, argumentando que algunas no contenían su nombre o que la información era de interés público debido a su vida profesional.
La reclamación se completó con la solicitud de documentación adicional para verificar la persistencia de los enlaces y para realizar una ponderación de intereses. Sin embargo, el reclamante no proporcionó la información requerida, como copias actualizadas de las páginas de resultados del buscador con las URLs resaltadas, ni documentos que justificaran la necesidad de la cancelación, como sentencias judiciales favorables.
La normativa aplicable, como el artículo 18.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), establece que las actuaciones contrarias a la ley pueden ser objeto de reclamación. Además, el artículo 16 de la LOPD obliga al responsable del tratamiento a hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días, rectificando o cancelando datos inexactos o incompletos.
Dado que el reclamante no subsanó la falta de documentación requerida, se desestimó la reclamación. La resolución subraya la importancia de cumplir con los requisitos formales para que las reclamaciones puedan ser evaluadas adecuadamente. La decisión se basa en la falta de colaboración del reclamante en proporcionar la información necesaria para proceder con la reclamación.