AEPD desestima reclamación contra Google: Información sobre actividades delictivas tiene interés público y no procede la desindexación de enlaces

Resolución TD-02480-2017
Firmado 2018-04-19T00:00:00Z
Enlace 📋

Don A.A.A., representado por don Z.Z.Z., presentó una reclamación contra Google LLC por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante solicitó la eliminación de 23 enlaces (URLs) que contenían información personal publicada en diversos medios de comunicación y blogs, relacionados con su vida privada.

Google argumentó que las URLs reclamadas trataban noticias de relevancia pública sobre el reclamante, conocido por un apodo, y que las resoluciones judiciales aportadas no estaban relacionadas con los hechos informados. Además, Google señaló que el reclamante no había ejercido el derecho de cancelación a partir de su nombre, sino por términos específicos.

La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la información en cuestión poseía un gran interés público debido a la supuesta relación pasada del reclamante con actividades delictivas. Aunque la documentación judicial aportada acreditaba la exoneración de responsabilidad en ciertos procedimientos, no excluía la persecución de posibles responsabilidades futuras. Por lo tanto, se consideró que la desindexación de las URLs no era procedente.

La resolución también indicó que, si el reclamante consideraba que el contenido de las informaciones era perjudicial, el cauce adecuado sería la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Se destacó la diferencia entre la protección de datos y la protección del honor y la intimidad, señalando que la prevalencia de la libertad de información es evidente cuando se cumplen los requisitos de veracidad y relevancia pública.