AEPD sanciona a MAPFRE por incumplir el plazo legal para cancelar datos personales

Resolución TD-02478-2017
Firmado 2018-02-20T00:00:00Z
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La resolución del Procedimiento Nº: TD/02478/2017, R/00306/2018, se refiere a una reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra la entidad MAPFRE ESPAÑA CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. La reclamante denunció que su derecho de cancelación no había sido atendido adecuadamente por la entidad.

El 1 de octubre de 2017, Dª. A.A.A. ejerció su derecho de cancelación ante MAPFRE, pero no recibió la respuesta legalmente establecida dentro del plazo de diez días. Durante la tramitación del procedimiento, MAPFRE alegó haber atendido la solicitud de cancelación a través de un escrito fechado el 19 de octubre de 2017, aunque fuera del plazo legal.

La normativa vigente, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 32 del Reglamento de desarrollo de dicha ley, establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de rectificación o cancelación en un plazo máximo de diez días. La falta de respuesta en el plazo establecido constituye una infracción formal.

En este caso, aunque MAPFRE finalmente atendió la solicitud de cancelación, lo hizo fuera del plazo legalmente establecido. Por ello, se estima la reclamación por motivos formales, ya que el derecho de cancelación fue satisfecho extemporáneamente. No se considera necesario emitir una nueva certificación, dado que se ha acreditado que los datos de la reclamante fueron cancelados durante la tramitación del procedimiento.

La resolución se notifica tanto a Dª. A.A.A. como a MAPFRE ESPAÑA CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y se hace pública conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, los interesados pueden interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.