| Resolución | TD-02477-2017 |
| Firmado | 2018-01-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02477/2017 se refiere a la reclamación presentada por D. A.A.A. contra I Levante Dental Proyecto Odontológico por no haber atendido adecuadamente su derecho de acceso a sus datos personales. El reclamante solicitó información sobre sus datos personales, pero la entidad no respondió conforme a la normativa vigente.
El derecho de acceso, según la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), permite a los interesados solicitar y obtener información sobre sus datos personales, así como conocer el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas. Este derecho puede ejercerse mediante la mera consulta de los datos o mediante la entrega de copias legibles e inteligibles.
La entidad reclamada, I Levante Dental Proyecto Odontológico, no atendió la solicitud de acceso del reclamante, lo cual constituye una infracción de la normativa de protección de datos. Sin embargo, la reclamación fue inadmitida debido a que el reclamante no subsanó los requisitos formales solicitados por la Agencia. El 21 de noviembre de 2017, se requirió al reclamante que completara la documentación presentada, pero no se recibió respuesta a pesar de haber sido notificado el 27 de noviembre de 2017.
La inadmisión de la reclamación se basa en el artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que si una solicitud no reúne los requisitos necesarios, se debe requerir al interesado para que subsane la falta en un plazo de diez días. En caso de no hacerlo, se considera que el interesado ha desistido de su petición.
En resumen, la reclamación fue inadmitida debido a la falta de subsanación de los requisitos formales por parte del reclamante, impidiendo así la tramitación del procedimiento.