| Resolución | TD-02475-2017 |
| Firmado | 2018-01-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02475/2017 se refiere a la reclamación presentada por D. A.A.A. contra Experian Bureau de Crédito, S.A. El reclamante denunció que su derecho de cancelación no había sido atendido adecuadamente por la entidad.
El proceso comenzó el 25 de octubre de 2017, cuando el reclamante presentó su queja. Sin embargo, se determinó que la documentación presentada no cumplía con los requisitos formales necesarios, por lo que se solicitó al reclamante que subsanara las deficiencias el 21 de noviembre de 2017. A pesar de haber sido notificado, el reclamante no respondió a esta solicitud.
La normativa aplicable, como el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que las actuaciones contrarias a la ley pueden ser objeto de reclamación. Además, el artículo 16 de la LOPD obliga al responsable del tratamiento a hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días.
El artículo 24.5 del Reglamento de desarrollo de la LOPD especifica que el responsable del fichero debe atender las solicitudes de cancelación, incluso si no se ha utilizado el procedimiento específico establecido por la entidad, siempre que se acredite el envío y la recepción de la solicitud.
Dado que el reclamante no subsanó las deficiencias en su solicitud a pesar de haber sido requerido, la reclamación fue inadmitida. La resolución se basa en el artículo 68 de la Ley 39/2015, que establece que si una solicitud no reúne los requisitos necesarios, se debe requerir al interesado para que los subsane en un plazo de diez días, bajo la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición.
En resumen, la reclamación fue inadmitida debido a la falta de respuesta del reclamante a la solicitud de subsanación de los requisitos formales de su denuncia.