| Resolución | TD-02471-2017 |
| Firmado | 2018-03-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente TD/02471/2017 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la Dirección General de Formación para el Empleo de la Junta de Extremadura. El reclamante denunció que su derecho de cancelación de datos no había sido atendido adecuadamente.
El 20 de octubre de 2017, D. A.A.A. solicitó la cancelación de sus datos personales relacionados con la ocupación de director-coordinador. La Dirección General de Formación para el Empleo respondió que, tras la solicitud de baja, se dictó una resolución el 25 de julio de 2017 para eliminar sus datos del «Fichero de personal directivo en programas de formación en alternancia con el empleo». Además, el 2 de octubre de 2017, se eliminaron los datos de la plataforma del fichero.
A pesar de estas acciones, la reclamación se mantuvo debido a que la documentación inicial presentada por el reclamante no cumplía con los requisitos formales necesarios. Se le solicitó al reclamante que subsanara la falta, pero no se recibió respuesta. Sin embargo, la Dirección General de Formación para el Empleo presentó alegaciones indicando que los datos habían sido eliminados conforme a la solicitud del reclamante.
Dado que se constató que los datos habían sido efectivamente cancelados y que no se había incumplido el derecho de cancelación, se desestimó la reclamación. La resolución se notificó tanto al reclamante como a la Dirección General de Formación para el Empleo de la Junta de Extremadura. Contra esta resolución, se puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.