AEPD inadmite reclamación contra Orange por falta de subsanación de requisitos formales

Resolución TD-02470-2017
Firmado 2018-01-26T00:00:00Z
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La reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra ORANGE ESPAÑA VIRTUAL, S.L. se centra en la falta de atención a su derecho de acceso a sus datos personales. La reclamante denunció que la empresa no había respondido adecuadamente a su solicitud de información sobre sus datos personales.

El proceso comenzó el 18 de octubre de 2017, cuando la reclamante presentó su denuncia. Sin embargo, se detectó que la documentación presentada no cumplía con los requisitos formales necesarios, por lo que se solicitó su subsanación el 21 de noviembre de 2017. La reclamante no atendió esta solicitud, y la notificación fue devuelta por el servicio de Correos tras varios intentos infructuosos.

La normativa vigente, específicamente el artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, establece que si una solicitud no cumple con los requisitos formales, se debe requerir al interesado para que subsane la falta. En este caso, al no haber respuesta por parte de la reclamante, se procedió a inadmitir la reclamación.

La resolución final inadmitió la reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra ORANGE ESPAÑA VIRTUAL, S.L., debido a la falta de subsanación de los requisitos formales solicitados. La decisión se basa en la normativa que exige la correcta presentación de las solicitudes para poder ser atendidas y resueltas adecuadamente.