| Resolución | TD-02468-2017 |
| Firmado | 2018-03-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02468/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. (B.B.B.) contra Experian Bureau de Crédito, S.A., debido a que no se había atendido adecuadamente su derecho de acceso a la información personal que la empresa tenía sobre él.
El reclamante ejerció su derecho de acceso el 12 de septiembre de 2017, solicitando información sobre las entidades que habían consultado su identificador en los últimos seis meses y si existían operaciones impagadas. Experian respondió el mismo día, indicando que no había operaciones impagadas y listando las entidades que habían consultado su información. Sin embargo, el reclamante consideró que la respuesta era incompleta y solicitó nuevamente información sobre si en el pasado habían existido datos relacionados con él.
Experian no presentó alegaciones ante la reclamación, y tras las actuaciones procedimentales, se determinó que la empresa había cumplido con la normativa vigente al proporcionar la información solicitada sobre las consultas realizadas en los últimos seis meses y la ausencia de operaciones impagadas. La normativa establece que el derecho de acceso permite obtener información sobre las consultas y cesionarios de los últimos seis meses, pero no sobre el histórico completo de consultas y datos pasados.
Por lo tanto, se desestimó la reclamación, ya que Experian había atendido correctamente el derecho de acceso del reclamante conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y su reglamento de desarrollo. La resolución fue notificada a ambas partes y se hizo pública, conforme a la normativa aplicable.