| Resolución | TD-02467-2017 |
| Firmado | 2018-04-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 19 de octubre de 2017, Dª B.B.B. presentó una reclamación contra LUCANIA GESTION, S.L. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus datos personales. La reclamante había ejercido su derecho de acceso el 26 de junio de 2017, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.
Durante el procedimiento, LUCANIA GESTION alegó que, como encargada del tratamiento de los datos, había atendido la solicitud de acceso y proporcionó documentación al respecto. Sin embargo, no pudo acreditar que la respuesta había sido efectivamente recibida por la reclamante. Esto es crucial, ya que la normativa exige no solo enviar la respuesta, sino también demostrar que el interesado la ha recibido.
La resolución concluye que LUCANIA GESTION no cumplió con su deber de respuesta, ya que no acreditó la recepción de la información solicitada por Dª B.B.B. Por lo tanto, se estima la reclamación y se insta a LUCANIA GESTION a remitir la contestación al derecho de acceso en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de incurrir en una infracción prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos.
La decisión subraya la importancia de que las entidades encargadas del tratamiento de datos no solo respondan a las solicitudes de acceso, sino que también demuestren que la respuesta ha sido efectivamente recibida por el interesado. Esto garantiza el ejercicio efectivo del derecho de acceso y la protección de los datos personales.