AEPD sanciona a Vodafone por retraso en cancelación de datos, pero reconoce cumplimiento extemporáneo

Resolución TD-02465-2017
Firmado 2018-03-01T00:00:00Z
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En septiembre de 2017, D. A.A.A. solicitó a Vodafone España, S.A.U. la cancelación de sus datos personales, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. La empresa denegó la solicitud alegando que había una reclamación en curso relacionada con el servicio prestado y que los datos eran necesarios para responder a dicha reclamación.

Durante el procedimiento, Vodafone manifestó que había cancelado los datos del reclamante y lo había comunicado mediante un escrito fechado el 19 de diciembre de 2017. La cancelación se realizó mediante el bloqueo de los datos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que, aunque Vodafone atendió la solicitud de cancelación fuera del plazo legal, finalmente cumplió con el derecho del reclamante. No se considera necesario emitir una nueva certificación, dado que se ha acreditado la cancelación de los datos.

La decisión subraya la importancia de que las empresas respondan a las solicitudes de cancelación de datos en el plazo establecido por la ley, aunque en este caso se reconoció que la empresa cumplió con su obligación de manera extemporánea.