AEPD sanciona al Hospital Comarcal de ***LOCALIDAD por incumplir el derecho de acceso a la historia clínica de una paciente

Resolución TD-02464-2017
Firmado 2018-03-01T00:00:00Z
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La reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra el Hospital Comarcal de ***LOCALIDAD.1. Servicio Andaluz de Salud se centra en la falta de respuesta a su solicitud de acceso a una copia íntegra de su historia clínica. La reclamante ejerció su derecho de acceso el 15 de septiembre de 2017, pero no recibió la contestación legalmente establecida.

Durante el procedimiento, el hospital alegó un error administrativo como causa de la falta de envío de la documentación solicitada y se comprometió a remitir la historia clínica al domicilio de la reclamante. Sin embargo, esta justificación no fue suficiente, ya que el derecho de acceso a la historia clínica está regulado por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 41/2002, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica. Estas leyes establecen que el responsable del fichero debe responder a la solicitud de acceso en un plazo máximo de un mes y que la falta de respuesta expresa implica una infracción.

La resolución estima la reclamación y ordena al hospital que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante una certificación con el acceso completo a su historia clínica o, en su defecto, una denegación motivada y fundamentada. La falta de cumplimiento de esta orden puede acarrear una infracción según el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. La resolución también se hace pública una vez notificada a los interesados, y se establece la posibilidad de interponer recursos administrativos o contencioso-administrativos contra la misma.