AEPD Estima Reclamación por Incumplimiento de Plazos en Cancelación de Datos Personales

Resolución TD-02463-2017
Firmado 2018-02-15T00:00:00Z
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El 20 de octubre de 2017, Dª B.B.B. presentó una reclamación contra ONEY SERVICIOS FINANCIEROS EFC, S.A. debido a que su solicitud de cancelación de datos no fue atendida en el plazo legalmente establecido. La reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 1 de septiembre de 2017, pero no recibió respuesta dentro del plazo de diez días establecido por la normativa vigente.

ONEY argumentó que la demora se debió a que la solicitud se consideró una reclamación por fraude, aplicando el plazo de la ley de consumidores y usuarios en lugar del plazo específico para la cancelación de datos personales. La entidad finalmente atendió la solicitud de cancelación, pero fuera del plazo legal.

La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que la entidad respondió extemporáneamente. No se impone ninguna sanción, pero se subraya la importancia de cumplir con los plazos legales para responder a las solicitudes de cancelación de datos. La decisión subraya que, aunque la entidad atendió la solicitud, la demora en la respuesta es una infracción formal que debe ser corregida en el futuro.