AEPD sanciona a NOVO BANCO por incumplir el plazo legal para atender solicitud de cancelación de datos personales

Resolución TD-02462-2017
Firmado 2018-02-19T00:00:00Z
Enlace 📋

El procedimiento TD/02462/2017 se originó a partir de la reclamación presentada por D. B.B.B. contra NOVO BANCO, S.A. Sucursal de España, debido a que la entidad no atendió debidamente su solicitud de cancelación de datos personales. La reclamación se presentó el 20 de octubre de 2017.

D. B.B.B. ejerció su derecho de cancelación, pero NOVO BANCO no respondió dentro del plazo legal de diez días. Durante el procedimiento, NOVO BANCO alegó que la parte reclamante había sido cliente por una operación de arrendamiento financiero y que, debido a un error administrativo, no se atendió la solicitud. Sin embargo, la entidad procedió a la cancelación de los datos personales al no existir saldo deudor.

La normativa establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo de diez días, y que la falta de respuesta en este plazo permite al interesado interponer una reclamación. En este caso, NOVO BANCO no respondió a tiempo y solo lo hizo durante el procedimiento de tutela de derechos, lo cual no es conforme a la normativa.

Por ello, se estima la reclamación de D. B.B.B. y se insta a NOVO BANCO a remitir una certificación en la que conste que ha atendido el derecho de cancelación o a denegar de forma motivada y fundamentada la cancelación solicitada, en un plazo de diez días hábiles. De no hacerlo, la entidad podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.