AEPD desestima reclamación contra ING BANK al confirmar que el derecho de cancelación fue atendido en plazo

Resolución TD-02461-2017
Firmado 2018-02-15T00:00:00Z
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En el expediente TD/02461/2017, Dª. A.A.A. y D. B.B.B. presentaron una reclamación contra ING BANK NV SUCURSAL EN ESPAÑA el 17 de octubre de 2017, alegando que su derecho de cancelación no había sido atendido adecuadamente. Los reclamantes solicitaron la cancelación de sus datos personales, pero no recibieron una respuesta en el plazo legalmente establecido.

ING BANK argumentó que había recibido la solicitud de cancelación el 14 de julio de 2017 y que la había atendido el 28 de julio de 2017, proporcionando copias de los escritos dirigidos a los reclamantes en los que se comunicaba la cancelación de sus datos. Sin embargo, los reclamantes no presentaron alegaciones adicionales tras recibir esta información.

La normativa vigente, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Además, el artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD especifica que, si no se responde a la solicitud en dicho plazo, el interesado puede interponer una reclamación.

En este caso, se determinó que ING BANK había respondido a la solicitud de cancelación dentro del plazo legal, proporcionando la documentación necesaria que acreditaba la cancelación de los datos. Por lo tanto, se concluyó que no había habido incumplimiento por parte de ING BANK.

En consecuencia, se desestimó la reclamación presentada por Dª. A.A.A. y D. B.B.B., ya que se demostró que su derecho de cancelación había sido debidamente atendido por ING BANK dentro del plazo establecido por la ley. La resolución fue notificada a ambas partes, y se indicaron los recursos disponibles en caso de disconformidad.