| Resolución | TD-02460-2017 |
| Firmado | 2018-04-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02460/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra el Ayuntamiento de ***LOC.1, debido a que su solicitud de acceso a sus datos personales no fue atendida adecuadamente. El reclamante presentó su solicitud el 4 de septiembre de 2017, pero no recibió la respuesta legalmente establecida.
El Ayuntamiento argumentó que la solicitud era inconcreta y que no especificaba qué tipo de información se requería, dado el número de ficheros municipales. Además, mencionó que para obtener un volante de empadronamiento no se necesita cita previa ni solicitud por escrito, y que la información solo se facilita por correo postal al domicilio habitual del interesado, no a un bajo comercial.
Por su parte, el reclamante aclaró que su intención no era obtener un certificado de empadronamiento, sino acceder a todos sus datos personales en los ficheros del Ayuntamiento. Según la normativa vigente, el Ayuntamiento debía haber solicitado la subsanación de la solicitud si no cumplía con los requisitos necesarios y debía haber proporcionado una respuesta en el plazo de un mes.
La resolución estimó la reclamación, ordenando al Ayuntamiento que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación con el acceso completo a sus datos o denegara fundada y motivadamente el acceso. La falta de cumplimiento podría resultar en una infracción según el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
La decisión subraya la importancia de que las entidades públicas respondan adecuadamente a las solicitudes de acceso a datos personales, asegurando que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos de manera efectiva.