AEPD inadmite reclamación contra Google por falta de respuesta del reclamante a solicitud de subsanación

Resolución TD-02455-2017
Firmado 2018-01-26T00:00:00Z
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El procedimiento TD/02455/2017 se refiere a la reclamación presentada por don A.A.A. contra la entidad GOOGLE LLC. El reclamante denunció que su derecho de cancelación no había sido atendido adecuadamente por la empresa. Este derecho permite a los individuos solicitar la eliminación de sus datos personales cuando ya no son necesarios o cuando se ha retirado el consentimiento para su tratamiento.

El proceso comenzó el 27 de octubre de 2017, cuando el reclamante presentó su queja. Sin embargo, se determinó que la documentación presentada era insuficiente y se solicitó al reclamante que proporcionara información adicional para completar su solicitud. Entre los documentos requeridos estaban copias de la solicitud de ejercicio del derecho, pruebas de la obsolescencia de los datos y capturas de pantalla que demostraran la persistencia de la información en los motores de búsqueda.

El reclamante no respondió a la solicitud de subsanación, lo que llevó a la inadmisión de la reclamación. La decisión se basó en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, que establece que si una solicitud no cumple con los requisitos formales y no se subsana en el plazo indicado, se considera desistida.

La resolución final inadmitió la reclamación de don A.A.A. contra GOOGLE LLC. debido a la falta de respuesta del reclamante a la solicitud de subsanación. La decisión se notificó al reclamante y se hizo pública conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, el reclamante tiene la opción de interponer un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo.