| Resolución | TD-02454-2017 |
| Firmado | 2018-01-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Doña A.A.A. presentó una reclamación contra la entidad NETAMO SYSTEMS S.L. el 27 de octubre de 2017, alegando que su derecho de cancelación no había sido atendido adecuadamente. La reclamante solicitaba que se eliminaran sus datos personales de los sistemas de la empresa.
La reclamación fue inicialmente inadmitida debido a que no cumplía con los requisitos formales necesarios. Se solicitó a la reclamante que subsanara la documentación presentada, especificando que debía incluir una copia del escrito de solicitud del ejercicio del derecho, la recepción del mismo por parte de la entidad, y cualquier contestación recibida. Además, se requería una impresión de las pantallas a las que se accedía a través del enlace reclamado, resaltando los datos del afectado y la información que le afectaba. Sin embargo, la reclamante no proporcionó la documentación solicitada en el plazo establecido.
La entidad NETAMO SYSTEMS S.L. no fue sancionada en este caso porque la reclamación fue inadmitida debido a la falta de cumplimiento de los requisitos formales por parte de la reclamante. La decisión se basó en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, que establece que si una solicitud no reúne los requisitos necesarios, se debe requerir al interesado que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Al no atenderse esta solicitud, se procedió a inadmitir la reclamación.
La resolución final fue la inadmisión de la reclamación formulada por doña A.A.A. contra NETAMO SYSTEMS S.L., y se notificó esta decisión a la reclamante. La resolución se hizo pública una vez notificada a los interesados, conforme a lo establecido en la normativa vigente.