AEPD inadmite reclamación contra Hoist Finance Spain por incumplimiento en la subsanación de documentación

Resolución TD-02451-2017
Firmado 2018-02-05T00:00:00Z
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El procedimiento TD/02451/2017 se refiere a la reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad HOIST FINANCE SPAIN. El reclamante alegó que su derecho de cancelación no fue atendido adecuadamente por la entidad.

El proceso comenzó el 17 de octubre de 2017, cuando D. A.A.A. presentó la reclamación. Sin embargo, se determinó que la documentación presentada no cumplía con los requisitos necesarios, por lo que se solicitó al reclamante que subsanara la falta el 22 de diciembre de 2017. A pesar de esta solicitud, D. A.A.A. no proporcionó la información adicional requerida.

La normativa aplicable, como el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que los afectados pueden reclamar por actuaciones contrarias a la ley. Además, el artículo 16 de la LOPD obliga al responsable del tratamiento a hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días.

El artículo 24.5 del Reglamento de desarrollo de la LOPD especifica que el responsable del fichero debe atender las solicitudes de cancelación, incluso si no se ha utilizado el procedimiento específico establecido, siempre que se acredite el envío y la recepción de la solicitud.

Dado que el reclamante no subsanó la documentación requerida, la reclamación fue inadmitida. La resolución se basa en el artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que si una solicitud no cumple con los requisitos, se debe requerir al interesado para que subsane la falta, y en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición.

Finalmente, la resolución inadmite la reclamación de D. A.A.A. contra HOIST FINANCE SPAIN y se notifica al reclamante. La decisión pone fin a la vía administrativa y permite la interposición de recursos de reposición o contencioso-administrativo.