| Resolución | TD-02450-2017 |
| Firmado | 2018-02-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La reclamación presentada por Dña. A.A.A. contra la entidad GRUPO MTL se refiere a la falta de atención a su derecho de acceso a sus datos personales. La reclamante solicitó información sobre sus datos personales, pero no se subsanaron adecuadamente los requisitos formales solicitados.
El 30 de octubre de 2017, Dña. A.A.A. presentó una reclamación por no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales. Se le solicitó completar la documentación, específicamente aportar la copia del ejercicio del derecho y su recepción por el responsable del fichero. Sin embargo, la reclamante envió la solicitud a una dirección de correo electrónico que no coincidía con la indicada en la Política de Privacidad de GRUPO MTL, lo que impidió considerar subsanada la recepción por el responsable del fichero.
La normativa vigente establece que las solicitudes de acceso deben dirigirse al responsable del fichero y cumplir con ciertos requisitos formales. En este caso, la reclamante no cumplió con estos requisitos, lo que llevó a la inadmisión de la reclamación.
La resolución inadmite la reclamación de Dña. A.A.A. contra GRUPO MTL debido a la falta de subsanación completa de los requisitos formales solicitados. La reclamante no proporcionó la documentación necesaria en el formato correcto, lo que impidió la correcta tramitación de su solicitud.