| Resolución | TD-02448-2017 |
| Firmado | 2018-04-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 30 de octubre de 2017, Dña. A.A.A. presentó una reclamación contra la entidad KREDITECH SPAIN, S.L. debido a que no había recibido respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales, presentada el 28 de septiembre de 2017. La reclamante ejerció su derecho de acceso conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, pero no obtuvo la respuesta legalmente establecida.
Durante el procedimiento, KREDITECH SPAIN, S.L. alegó que, debido a un error humano, no se verificó adecuadamente la identidad de la reclamante, lo que retrasó la respuesta a su solicitud. La entidad solicitó una copia del DNI de la afectada, y aunque finalmente proporcionó la información solicitada, lo hizo fuera del plazo legal.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la entidad no respondió dentro del plazo establecido por la ley. Sin embargo, no se emitió una nueva certificación porque KREDITECH SPAIN, S.L. facilitó el acceso completo a los datos de la reclamante durante la tramitación del procedimiento.
La decisión subraya la importancia de cumplir con los plazos legales para responder a las solicitudes de acceso a datos personales, evitando así posibles sanciones y garantizando los derechos de los afectados.