AEPD inadmite reclamación contra Lindorff por falta de subsanación de deficiencias formales

Resolución TD-02444-2017
Firmado 2018-02-12T00:00:00Z
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El procedimiento TD/02444/2017 se refiere a la reclamación presentada por D. A.A.A. contra LINDORFF HOLDING SPAIN, S.A.U. debido a que esta entidad no atendió adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales.

El reclamante presentó su solicitud el 27 de octubre de 2017, alegando que su derecho de cancelación no había sido respetado. Sin embargo, al revisar la documentación, se determinó que la reclamación no cumplía con los requisitos formales necesarios. Por ello, el 20 de noviembre de 2017, se solicitó al reclamante que subsanara las deficiencias en su solicitud, especificando que debía proporcionar la recepción del escrito de solicitud por parte del responsable del fichero y cualquier contestación recibida. No obstante, el reclamante no respondió a esta solicitud de subsanación.

La normativa vigente, específicamente el artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, establece que si una solicitud no cumple con los requisitos necesarios, se debe requerir al interesado que subsane la falta en un plazo de diez días. En caso de no hacerlo, se considerará que el interesado ha desistido de su petición.

Dado que el reclamante no subsanó las deficiencias en su solicitud, se decidió inadmitir la reclamación. La resolución se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos formales necesarios para proceder con la reclamación, lo que impide continuar con el trámite.

La resolución se notificará a D. A.A.A. y se hará pública una vez notificada, conforme a lo establecido en la normativa de protección de datos. Contra esta resolución, el reclamante puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.