| Resolución | TD-02443-2017 |
| Firmado | 2018-03-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 19 de octubre de 2017, Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. debido a que la entidad no había atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. La reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 28 de septiembre de 2017, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.
Durante el procedimiento, MAPFRE alegó que había atendido la solicitud de cancelación mediante un escrito fechado el 19 de octubre de 2017, es decir, fuera del plazo de diez días establecido por la normativa vigente. La reclamante no respondió a las alegaciones presentadas por MAPFRE, lo que se constató mediante el servicio de Correos.
La resolución determinó que, aunque MAPFRE finalmente canceló los datos de la reclamante, lo hizo fuera del plazo legal. Según el artículo 32.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, el responsable del tratamiento debe resolver sobre la solicitud de cancelación en un plazo máximo de diez días. Al no cumplir con este plazo, MAPFRE incumplió sus obligaciones legales.
Por estos motivos, se estimó la reclamación por motivos formales, reconociendo que MAPFRE había cancelado los datos de la reclamante, pero sin necesidad de emitir una nueva certificación. La resolución fue notificada tanto a la reclamante como a MAPFRE, y se hizo pública conforme a la normativa vigente.