AEPD inadmite reclamación contra ASNEF por falta de subsanación en solicitud de cancelación de datos

Resolución TD-02442-2017
Firmado 2018-01-02T00:00:00Z
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La reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra la entidad ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., se centra en la falta de atención a su derecho de cancelación de datos personales. La reclamante alega que no se ha atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de información en los ficheros de la entidad.

El proceso comenzó el 26 de octubre de 2017, cuando la reclamante presentó su solicitud. Sin embargo, se determinó que la documentación aportada no cumplía con los requisitos necesarios, por lo que se solicitó una subsanación el 20 de noviembre de 2017. La reclamante recibió esta solicitud de subsanación el 24 de noviembre de 2017, pero no respondió dentro del plazo establecido de 10 días, tal como lo establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

La normativa vigente, específicamente el artículo 24.5 del Real Decreto 1720/2007, establece que el responsable del fichero debe atender la solicitud de cancelación siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud. En este caso, la reclamante no proporcionó dicha acreditación, lo que impidió la tramitación adecuada de su solicitud.

Dado que la reclamante no subsanó su solicitud dentro del plazo legalmente establecido, la reclamación fue inadmitida. La resolución subraya la importancia de cumplir con los requisitos formales para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y la necesidad de acreditar el envío y la recepción de las solicitudes presentadas.

La decisión final fue inadmitir la reclamación formulada por Dª. A.A.A. contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., y notificar esta resolución a la reclamante. La resolución también se hará pública una vez notificada a los interesados, conforme a la normativa vigente.