| Resolución | TD-02441-2017 |
| Firmado | 2018-01-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02441/2017 se refiere a la reclamación presentada por D. A.A.A. contra Volkswagen Group España Distribución, S.A. El reclamante denunció que la empresa no había atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales.
El proceso comenzó el 27 de octubre de 2017, cuando el reclamante presentó su queja. Sin embargo, se determinó que la documentación aportada no cumplía con los requisitos necesarios, por lo que se solicitó al reclamante que subsanara la falta. El 28 de noviembre de 2017, se le otorgó un plazo de 10 días para completar la información requerida, pero el reclamante no respondió dentro del plazo establecido.
Según el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si el interesado no subsana la solicitud en el plazo indicado, se le considera desistido de su petición. En este caso, al no haber atendido la subsanación, se procedió a inadmitir la reclamación.
La resolución final, emitida el 19 de diciembre de 2017, inadmitió la reclamación presentada por D. A.A.A. contra Volkswagen Group España Distribución, S.A. La decisión se basa en la falta de respuesta del reclamante para completar la documentación requerida dentro del plazo legalmente establecido. La resolución también se hace pública una vez notificada a los interesados, conforme a lo establecido en la normativa vigente.