| Resolución | TD-02440-2017 |
| Firmado | 2018-01-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02440/2017 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A. contra Experian Bureau de Crédito, S.A. El reclamante alegó que su derecho de cancelación no había sido atendido adecuadamente por la entidad.
El proceso comenzó el 27 de octubre de 2017, cuando el reclamante presentó su solicitud. Sin embargo, se determinó que la documentación aportada era insuficiente, por lo que se solicitó al reclamante que subsanara la falta de información. Se le requirió que proporcionara una copia del escrito de solicitud del ejercicio del derecho, la recepción del mismo por parte de Experian y cualquier contestación recibida. Esta solicitud de subsanación fue enviada el 20 de noviembre de 2017 y recibida por el reclamante el 4 de diciembre de 2017, pero no se recibió respuesta alguna.
La normativa vigente, específicamente el artículo 24.5 del Real Decreto 1720/2007, establece que el responsable del fichero debe atender las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud. En este caso, el reclamante no cumplió con este requisito, ya que no proporcionó la documentación necesaria para acreditar la recepción de su solicitud por parte de Experian.
Además, el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 establece que si una solicitud no reúne los requisitos necesarios, se debe requerir al interesado para que subsane la falta en un plazo de diez días, bajo la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición. El reclamante no atendió esta solicitud de subsanación dentro del plazo establecido, lo que llevó a la inadmisión de la reclamación.
Finalmente, la resolución R/00047/2018 inadmitió la reclamación formulada por D. A.A.A. contra Experian Bureau de Crédito, S.A., debido a la falta de cumplimiento de los requisitos formales necesarios para la tramitación de la solicitud. La resolución también se hizo pública una vez notificada a los interesados, conforme a