AEPD sanciona a MAD SUR UNION DENTAL por incumplir el derecho de acceso a datos personales

Resolución TD-02437-2017
Firmado 2018-02-15T00:00:00Z
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El 23 de octubre de 2017, Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra MAD SUR UNION DENTAL, S.L. debido a que no había recibido respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales, ejercida el 1 de septiembre de 2017. La reclamante buscaba información sobre sus datos personales debido a un desacuerdo respecto a un tratamiento dental.

Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la entidad no había respondido a la solicitud de acceso dentro del plazo legal de un mes, ni había proporcionado ninguna explicación al respecto. La reclamante no recibió ninguna comunicación, y los intentos de envío fueron rechazados automáticamente.

La normativa vigente, específicamente el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que los afectados pueden reclamar por actuaciones contrarias a la ley. Además, el artículo 15 de la LOPD garantiza el derecho de acceso a los datos personales, permitiendo a los interesados obtener información sobre sus datos y las comunicaciones realizadas o previstas.

El artículo 25 del Reglamento LOPD detalla que el responsable del fichero debe responder a las solicitudes de acceso, y si no reúnen los requisitos, debe solicitar la subsanación. En este caso, la entidad no cumplió con su deber de respuesta, lo que constituye una infracción de la normativa de protección de datos.

Por ello, se estimó la reclamación de Dª. A.A.A. e instó a MAD SUR UNION DENTAL, S.L. a facilitar el acceso completo a los datos de la reclamante o a denegar el acceso de manera motivada y fundamentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. La entidad fue advertida de que, en caso de no cumplir, podría incurrir en una infracción según el artículo 44 de la LOPD.