AEPD inadmite reclamación por incumplimiento del derecho de cancelación debido a falta de subsanación de requisitos formales

Resolución TD-02434-2017
Firmado 2018-01-26T00:00:00Z
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El procedimiento TD/02434/2017 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A. contra SIERRA CAPITAL MANAGEMENT 2012, S.L. El reclamante alegó que su derecho de cancelación no había sido atendido adecuadamente por la entidad.

La reclamación se basó en el incumplimiento del derecho de cancelación, que permite a los individuos solicitar la eliminación de sus datos personales cuando ya no son necesarios o cuando se ha revocado el consentimiento para su tratamiento. Este derecho está regulado por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Al revisar la documentación presentada, se determinó que la reclamación no cumplía con los requisitos formales necesarios. Por ello, se solicitó al reclamante que subsanara las deficiencias en un plazo de diez días, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin embargo, el reclamante no atendió esta solicitud, lo que llevó a la inadmisión de la reclamación.

La resolución final inadmitió la reclamación debido a la falta de subsanación de los requisitos formales por parte del reclamante. Se notificó esta decisión a D. A.A.A., quien tiene la opción de interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.