| Resolución | TD-02433-2017 |
| Firmado | 2018-01-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02433/2017 se refiere a una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad WWW.ABCTELEFONOS.COM. El reclamante denunció que su derecho de cancelación no había sido atendido adecuadamente por la entidad.
El 23 de octubre de 2017, el reclamante presentó su solicitud, pero se determinó que la documentación no cumplía con los requisitos formales necesarios. Por ello, el 20 de noviembre de 2017, se solicitó al reclamante que subsanara la falta de información. Sin embargo, el reclamante no respondió a esta solicitud a pesar de haber sido notificado el 28 de noviembre de 2017.
La normativa vigente, específicamente el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que si una solicitud no reúne los requisitos necesarios, se debe requerir al interesado para que subsane la falta en un plazo de diez días. En caso de no hacerlo, se considera que el interesado ha desistido de su petición.
Dado que el reclamante no subsanó la falta en el plazo establecido, la reclamación fue inadmitida. La resolución se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos formales necesarios para tramitar la reclamación, lo que impidió continuar con el procedimiento.
La decisión final fue inadmitir la reclamación presentada por D. A.A.A. contra WWW.ABCTELEFONOS.COM, y notificar esta resolución al reclamante. La resolución se hace pública una vez notificada a los interesados, conforme a la normativa vigente.