AEPD Ordena a un Centro Educativo Cancelar Datos Personales y Cumplir con Plazos Legales tras Reclamación por Incumplimiento

Resolución TD-02428-2017
Firmado 2018-03-27T00:00:00Z
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La resolución del expediente TD/02428/2017 se refiere a una reclamación presentada por Dª A.A.A. contra el C.E.I.P. EL ENCINAR por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. La reclamante solicitó la cancelación de sus datos y los de sus cuatro hijos menores de edad, ya que se habían matriculado en otro centro educativo. La solicitud fue recibida el 3 de octubre de 2017, pero no se obtuvo una respuesta en el plazo legalmente establecido.

El centro escolar alegó que los datos se encontraban en tres archivos distintos y que solo se procedió a la cancelación en uno de ellos. Argumentaron que no se cancelaron los datos en la plataforma SICE porque los alumnos seguían en el sistema educativo y que no se cancelaron los datos de los expedientes académicos porque consideraban que no era procedente.

Durante el procedimiento, se constató que el centro escolar no había cumplido con el deber de respuesta en el plazo de diez días, ni había proporcionado pruebas documentales que acreditaran la cancelación de los datos. Además, las alegaciones remitidas a la reclamante fueron devueltas por el servicio de correos con la anotación «Caducado».

La resolución estima la reclamación y ordena al centro escolar que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante una certificación que acredite la cancelación de los datos o, en su caso, una denegación fundada y motivada. De no cumplir con esta orden, el centro escolar podría incurrir en una infracción según lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. La resolución también se hace pública una vez notificada a los interesados.