| Resolución | TD-02427-2017 |
| Firmado | 2018-03-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente TD/02427/2017 trata sobre la reclamación presentada por D. A.A.A. contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) debido a la falta de atención a su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante solicitó en dos ocasiones, el 28 de septiembre y el 30 de octubre de 2017, la cancelación de todos sus datos personales en poder de la AEAT, especialmente en la Sede Electrónica y en el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
La AEAT argumentó que no procedía la cancelación solicitada porque los datos personales se mantienen para el cumplimiento de obligaciones legales y en interés público, conforme al artículo 31 de la Constitución Española. Además, indicó que los datos se utilizan con fines tributarios y que no se comunica con los denunciantes durante el análisis de las denuncias tributarias.
La resolución desestima la reclamación, fundamentándose en que la AEAT tiene un procedimiento especial para la rectificación y cancelación de datos, conforme a la Instrucción 6/2000 de la Dirección General de la AEAT. Este procedimiento especial se ajusta a la normativa vigente y, por tanto, no se ha incumplido el derecho de cancelación del reclamante.
La decisión se basa en que la AEAT tiene la obligación de conservar ciertos datos personales para el cumplimiento de sus funciones tributarias, y que el procedimiento seguido por la AEAT es conforme a la legislación aplicable. Por lo tanto, no se impone ninguna sanción, ya que no se ha constatado una infracción de la normativa de protección de datos.