| Resolución | TD-02424-2017 |
| Firmado | 2018-02-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 20 de octubre de 2017, Dª A.A.A. presentó una reclamación contra ONEY SERVICIOS FINANCIEROS EFC, S.A. debido a que su solicitud de cancelación de datos no fue atendida adecuadamente. La reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 7 de abril de 2017 a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) del Concello de ***LOC.1, pero no recibió la respuesta legalmente establecida.
ONEY argumentó que no procedió a la baja de los datos en mayo de 2017 porque el pago realizado el 6 de mayo de 2016 no fue identificado fehacientemente. Sin embargo, la normativa establece que el responsable del tratamiento debe responder a la solicitud de cancelación en un plazo de diez días, y en caso de no hacerlo, el interesado puede interponer una reclamación.
La resolución determinó que ONEY no cumplió con su obligación de responder a la solicitud de cancelación en el plazo establecido. La entidad solo respondió durante el procedimiento de tutela de derechos, lo cual no es válido según la normativa. Por lo tanto, se estimó la reclamación de Dª A.A.A. y se instó a ONEY a remitir una certificación en la que se haga constar que ha atendido el derecho de cancelación o las causas por las que no procede la cancelación, en un plazo de diez días hábiles. De no hacerlo, ONEY podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.