AEPD sanciona a Wizink Bank por no acreditar la cancelación de datos personales solicitada por un cliente

Resolución TD-02422-2017
Firmado 2018-03-05T00:00:00Z
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En el expediente TD/02422/2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra WIZINK BANK S.A. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. La reclamación se basó en que, tras ejercer su derecho de cancelación el 18 de octubre de 2017, no recibió respuesta alguna por parte de la entidad bancaria.

Durante el procedimiento, WIZINK BANK alegó haber enviado una carta de respuesta el 20 de octubre de 2017 y otra el 28 de diciembre de 2017, en las que se comunicaba la cancelación de los datos mediante bloqueo. Sin embargo, la parte reclamante negó haber recibido dichas comunicaciones y se observó que las cartas estaban dirigidas a una dirección incorrecta.

La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento de datos debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo de diez días y debe acreditar la recepción de la respuesta por parte del interesado. En este caso, no se pudo demostrar que la parte reclamante hubiera recibido las comunicaciones de cancelación, lo que constituyó una infracción del deber de respuesta.

Por ello, se estimó la reclamación y se instó a WIZINK BANK S.A. a remitir una certificación que acredite la atención del derecho de cancelación ejercido por D. A.A.A. dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. De no hacerlo, la entidad podría incurrir en una infracción prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos.