| Resolución | TD-02421-2017 |
| Firmado | 2018-04-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente TD/02421/2017, se resolvió una reclamación presentada por Dña. A.A.A. contra la entidad Serrano Gestión de Empresas 2012, S.L. La reclamante denunció que su solicitud de cancelación de datos personales, presentada el 28 de septiembre de 2017, no había sido atendida adecuadamente por la entidad.
La reclamante ejerció su derecho de cancelación conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Sin embargo, la entidad no respondió dentro del plazo legal de diez días, ni tampoco lo hizo tras la interposición de la reclamación ante la autoridad competente. La entidad rechazó automáticamente la reclamación el 27 de noviembre de 2017, según el artículo 43.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución determinó que la entidad había incumplido su obligación de responder a la solicitud de cancelación en el plazo establecido. Según el artículo 16 de la LOPD, el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Además, el artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD establece que, si no se responde a la solicitud en dicho plazo, el interesado puede interponer una reclamación.
Dado que la entidad no atendió la solicitud de cancelación ni respondió a la reclamación, se procedió a estimar la reclamación de Dña. A.A.A. Se instó a Serrano Gestión de Empresas 2012, S.L. a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a la reclamante una certificación que acreditara la cancelación de sus datos o, en su defecto, una denegación motivada y fundamentada. De no cumplir con esta resolución, la entidad podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD.