AEPD Estima Reclamación contra BOPZ por Falta de Comunicación Oportuna en Derecho de Oposición

Resolución TD-02420-2017
Firmado 2018-03-26T00:00:00Z
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El procedimiento TD/02420/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. D.D.D. contra el Boletín Oficial de la Provincia de ***LOC.1 (BOPZ) el 25 de octubre de 2017. El reclamante solicitó la oposición al tratamiento de sus datos personales publicados en tres URLs específicas. La solicitud fue recibida por BOPZ el 4 de octubre de 2017, pero no se le informó adecuadamente sobre las acciones tomadas.

El reclamante denunció que su derecho de oposición no había sido atendido correctamente. BOPZ alegó que, tras recibir la solicitud, procedieron a bloquear las URLs indicadas y a incluir dichas URLs en el archivo robots.txt el 5 de octubre de 2017. Sin embargo, admitieron que, por error, no le comunicaron estas acciones al reclamante hasta el 3 de noviembre de 2017, fecha en la que finalmente le enviaron la confirmación.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta a la solicitud del reclamante fue emitida extemporáneamente. Aunque BOPZ había atendido el derecho de oposición del reclamante durante la tramitación del procedimiento, la falta de comunicación oportuna fue considerada una infracción formal. Por lo tanto, se decidió estimar la reclamación sin imponer una sanción adicional, dado que BOPZ ya había corregido la situación al incluir las URLs en el archivo robots.txt y comunicar las acciones tomadas al reclamante.