AEPD sanciona a Vodafone por responder fuera de plazo a solicitud de acceso a datos personales

Resolución TD-02418-2017
Firmado 2018-03-01T00:00:00Z
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El 27 de octubre de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra Vodafone España, S.A.U. debido a que no había recibido respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales, ejercida el 8 de septiembre de 2017. El derecho de acceso permite a los individuos obtener información sobre sus datos personales que están siendo tratados, así como el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas.

Durante el procedimiento, Vodafone alegó que había enviado la respuesta el 11 de diciembre de 2017, pero que hubo un error en la dirección postal, lo que provocó la devolución de la comunicación. Vodafone también afirmó que había corregido el error y enviado una nueva comunicación al reclamante.

Se constató que Vodafone había atendido el derecho de acceso del reclamante, pero fuera del plazo legalmente establecido, que es de un mes desde la recepción de la solicitud. Según la normativa vigente, el responsable del tratamiento debe responder a la solicitud de acceso en dicho plazo, y el incumplimiento de este plazo puede ser objeto de reclamación.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que el derecho de acceso fue satisfecho extemporáneamente. No se emitió una nueva certificación por parte de Vodafone, ya que el reclamante ya había recibido el acceso a sus datos durante la tramitación del procedimiento. La resolución fue notificada a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.