| Resolución | TD-02417-2017 |
| Firmado | 2018-04-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 18 de octubre de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra CAIXABANK, S.A. por no haber atendido adecuadamente su derecho de acceso a sus datos personales. El reclamante había solicitado información sobre sus datos personales, el origen de estos y los destinatarios de la información, pero no recibió una respuesta completa.
CAIXABANK alegó haber enviado una carta el 14 de diciembre de 2017, pero el reclamante no quedó satisfecho con la respuesta, ya que consideraba que era incompleta. El reclamante señaló que no se le proporcionaron los datos concretos registrados, la fuente de los datos ni la identidad de los destinatarios de la información.
La entidad bancaria argumentó que los datos fueron obtenidos debido a la condición del reclamante como consejero de la sociedad. Sin embargo, el reclamante insistió en que la respuesta no era suficiente y que no se le proporcionó el documento mencionado en la carta de CAIXABANK.
La resolución determinó que CAIXABANK no había cumplido con el plazo legal para responder a la solicitud de acceso y que la información proporcionada era incompleta. Por ello, se estimó la reclamación y se ordenó a CAIXABANK que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación con el acceso completo a sus datos o denegara de forma motivada y fundamentada el acceso solicitado. De no cumplir con esta orden, CAIXABANK podría incurrir en una infracción según el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.