| Resolución | TD-02416-2017 |
| Firmado | 2018-02-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02416/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra MAS MOVIL TELECOM 3.0 S.A.U. debido a la falta de atención adecuada a su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante ejerció su derecho de cancelación el 3 de octubre de 2017, pero no recibió una respuesta conforme a la normativa vigente.
El 8 de octubre de 2017, el reclamante recibió un correo electrónico confirmando que su solicitud de cancelación sería efectiva en un plazo máximo de 10 días. Sin embargo, continuó recibiendo correos electrónicos, lo que llevó al reclamante a presentar una reclamación de tutela de derechos el 27 de octubre de 2017.
Durante el procedimiento, MAS MOVIL TELECOM 3.0 S.A.U. alegó que había subsanado los hechos y remitió al reclamante el resultado de la cancelación practicada. No obstante, el 28 de noviembre de 2017, el reclamante recibió una carta indicando que no se podía realizar la cancelación debido a una deuda pendiente. Esta respuesta se emitió fuera del plazo legal establecido de 10 días.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la entidad no respondió dentro del plazo legalmente establecido. La entidad no fue sancionada porque, aunque tardíamente, finalmente proporcionó una respuesta motivada durante la tramitación del procedimiento de tutela de derechos. La resolución también aclaró que la veracidad de la deuda no es competencia de la entidad que resolvió el caso, debiendo ser resuelta por las instancias correspondientes.