AEPD desestima reclamación contra IKEA: La empresa cumplió con el derecho de acceso a datos en tiempo y forma

Resolución TD-02415-2017
Firmado 2018-02-05T00:00:00Z
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El 31 de julio de 2017, Dª. B.B.B. solicitó a IKEA IBÉRICA, S.A. el acceso a una grabación específica de una llamada realizada al Servicio de Atención al Cliente. La solicitud se realizó mediante correo electrónico, pero la reclamante no recibió una respuesta en el plazo legalmente establecido. Posteriormente, la reclamante amplió su solicitud para incluir todas las grabaciones de voz y datos personales que constaran en los ficheros de la empresa.

IKEA IBÉRICA, S.A. alegó haber respondido a la solicitud inicial el 4 de agosto de 2017, adjuntando la grabación solicitada. Sin embargo, la reclamante no quedó conforme con esta respuesta y presentó una reclamación, ampliando su solicitud de acceso a todos los datos personales y grabaciones de voz.

Tras las actuaciones procedimentales, se constató que IKEA IBÉRICA, S.A. había respondido a la solicitud inicial en tiempo y forma, utilizando el mismo medio (correo electrónico) que la reclamante había empleado para su solicitud. La reclamante no presentó alegaciones adicionales que pudieran modificar esta conclusión.

La normativa vigente establece que el derecho de acceso debe ser atendido en un plazo máximo de un mes, y que la respuesta debe ser legible e inteligible. En este caso, se determinó que IKEA IBÉRICA, S.A. había cumplido con estos requisitos, por lo que no se procedió a la apertura de un procedimiento sancionador.

Finalmente, se desestimó la reclamación formulada por Dª. B.B.B. contra IKEA IBÉRICA, S.A., ya que se comprobó que la empresa había atendido debidamente la solicitud de acceso en el plazo legalmente establecido. La resolución se notificó a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.