| Resolución | TD-02412-2017 |
| Firmado | 2018-01-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02412/2017 se refiere a una solicitud presentada por D. A.A.A. el 17 de octubre de 2017, en la que se reclamaba la intervención ante diversas entidades financieras que le estaban rechazando financiación. El solicitante no proporcionó documentación que acreditara haber solicitado previamente la cancelación o rectificación de sus datos personales en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito.
La resolución indica que el derecho de cancelación o rectificación de datos personales debe ser ejercido directamente por el interesado o su representante, mediante un escrito dirigido al responsable del fichero de la entidad correspondiente. Además, se debe acompañar una fotocopia del DNI del interesado y, en su caso, del representante.
El solicitante debe utilizar un medio que permita acreditar el envío y la recepción de su solicitud. Si la entidad no responde en el plazo establecido (diez días para cancelación/rectificación o un mes para acceso), el interesado puede dirigirse a la autoridad competente para que analice la procedencia de tutelar el ejercicio de su derecho.
En este caso, la reclamación fue inadmitida porque el solicitante no aportó los documentos necesarios que acreditaran haber solicitado previamente la cancelación de sus datos. Por lo tanto, no se consideró que el escrito de solicitud recibido fuera una reclamación válida de tutela de derechos.
La resolución también establece que, contra esta decisión, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante la directora de la autoridad competente en un plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses.