AEPD inadmite reclamación contra Experian: La entidad actuó conforme a la normativa al gestionar la solicitud de cancelación de datos

Resolución TD-02410-2017
Firmado 2018-01-02T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra Experian Bureau de Crédito, S.A. solicitando la cancelación de sus datos personales en los ficheros de la entidad. La reclamación se basó en que Experian no había atendido adecuadamente su solicitud de cancelación.

Experian respondió a la solicitud de D. A.A.A. informando sobre la confirmación de los datos por parte de la entidad acreedora. Según la normativa vigente, el acreedor es el responsable de verificar la veracidad y exactitud de los datos, y es quien puede instar la cancelación de los mismos si la deuda es inexistente o ha sido saldada.

La resolución indica que la competencia para resolver la reclamación corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, y que las actuaciones contrarias a la Ley Orgánica de Protección de Datos pueden ser objeto de reclamación por los afectados.

Se establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días, y que los datos deben ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables. Sin embargo, en este caso, la entidad Experian actuó conforme a la normativa al trasladar la solicitud de cancelación al acreedor, quien es el único que puede confirmar la existencia o no de la deuda.

La resolución concluye que la reclamación de D. A.A.A. debe ser inadmitida, ya que la entidad Experian cumplió con los requisitos legales al gestionar la solicitud de cancelación. Además, se le informa a D. A.A.A. que puede interponer una reclamación ante un órgano habilitado para dictar resolución vinculante, como una Junta Arbitral o un órgano jurisdiccional, para que se proceda a la exclusión cautelar del fichero de solvencia patrimonial y crédito.