AEPD desestima reclamación contra CEAT Madrid: Datos empresariales no están sujetos a protección de datos personales

Resolución TD-02406-2017
Firmado 2018-04-04T00:00:00Z
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El expediente TD/02406/2017 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra CEAT Madrid por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante recibió un correo electrónico de CEAT Madrid invitándolo a una jornada informativa y, al solicitar la cancelación de sus datos, recibió una confirmación de inscripción en lugar de una confirmación de cancelación.

CEAT Madrid argumentó que la invitación fue enviada desde el Departamento de Emprendedores de la Comunidad de Madrid y que, al ser datos empresariales, no estaban sujetos a la Ley Orgánica de Protección de Datos. Además, afirmaron que, aunque el correo electrónico profesional del reclamante podría considerarse un dato personal, procedieron a su cancelación dentro del plazo legal y no volvieron a enviar comunicaciones posteriores.

La resolución desestimó la reclamación, basándose en que los datos en cuestión eran de carácter empresarial y, por lo tanto, no estaban sujetos a la protección de datos personales según el artículo 2 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Se concluyó que no había infracción de la normativa de protección de datos, por lo que no se impuso ninguna sanción.