| Resolución | TD-02405-2017 |
| Firmado | 2018-02-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02405/2017 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad NETSALES FACTORY SLU. El reclamante ejerció su derecho de cancelación de datos personales el 20 de septiembre de 2017, solicitando que sus datos fueran eliminados. La entidad respondió el 28 de septiembre de 2017, informando que la cancelación implicaría el bloqueo de los datos, conservándose únicamente para posibles responsabilidades legales.
El reclamante, insatisfecho con la respuesta, presentó una reclamación el 30 de octubre de 2017, argumentando que su derecho de cancelación no había sido debidamente atendido. La entidad NETSALES FACTORY SLU había actuado conforme a la normativa vigente, que establece que la cancelación de datos implica su bloqueo y conservación para posibles responsabilidades legales durante el plazo de prescripción.
La normativa de protección de datos, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999, establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Sin embargo, la cancelación no implica la eliminación inmediata de los datos, sino su bloqueo para fines legales. La entidad había cumplido con este requisito legal, por lo que la reclamación fue inadmitida.
Además, se recomendó al reclamante que, si continuaba recibiendo comunicaciones publicitarias, solicitara la cancelación de sus datos a la entidad RACE, y en caso de que esta entidad obtuviera los datos de NETSALES, lo pusiera en conocimiento de la autoridad competente.
En resumen, la decisión se basó en que la entidad NETSALES FACTORY SLU había actuado conforme a la ley al bloquear los datos del reclamante y conservarlos para posibles responsabilidades legales, por lo que la reclamación fue inadmitida.